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La libertad sindical es uno de los derechos fundamentales del hombre, integrante de los derechos sociales, componente esencial de las sociedades democrático-pluralistas. La llamada conquista de la libertad sindical" resulta en la consagración del derecho de los trabajadores de organizar libremente sindicatos con autonomía delante del Estado y de los empleadores, así como de ejercitar los derechos inmanentes a la actuación de tales organizaciones, o sea, los derechos sindicales. La libertad sindical es en suma, una libertad y una autonomía, cuyo nexo tiene que ser efectivamente operante. Es un haz de derechos y libertades individuales de cada trabajador, y un complejo de derechos y libertades colectivas atribuídos a las organizaciones sindicales propiamente dichas. Libertad sindical es, así, un derecho histórico surgido del reconocimiento por parte del Estado, del derecho de asociación, que posteriormente adquirió la [page-number of print ed.: 13 ] calidad de uno de los derechos fundamentales del hombre, otorgado a trabajadores, empleadores, y sus respectivas organizaciones, consistente en el amplio derecho, en relación al Estado y las otras partes, de constitución de organizaciones sindicales en sentido teleológico (comisiones, delegados...), en todos los niveles y ámbitos territoriales, de afiliación y de no afiliación sindical, de militancia y acción, inclusive en los locales de trabajo, generador de autonomía colectiva, preservado mediante su garantía contra todo y cualquier acto destinado a impedir o a obstaculizar el ejercicio de los derechos a él inmanentes, o de otros a él vinculados, instituto nuclear del derecho del trabajo, instrumentalizador de la efectiva actuación y participación democrática de los actores sociales en las relaciones de trabajo, en todas sus esferas, económicas, sociales, administrativas y públicas. © Friedrich Ebert Stiftung | technical support | net edition fes-library | Mai 2000 |