Presentar por escrito su solicitud de admisión ante la junta directiva de la asociación.
Arto. 9: PROCEDIMIENTO DE ADMISION:
- Una vez presentada la solicitud de admisión por el aspirante a socio ante la junta directiva, esta la presentará a la asamblea general de la asociación, quienes decidirán en un plazo máximo de un mes y comunicará por escrito al peticionario el acuerdo de admisión o denegación; este último deberá ser fundamentado. El acuerdo de admisión o denegación deberá ser dado a conocer a todos los asociados por cualquier medio de publicidad y si es admitido el socio deberá dar una aportación voluntaria, o la aportación que el resto de los socios fundadores haya acordado al momento de su ingreso.
- El acuerdo de admisión o denegación a que se refiere el inciso anterior, podrá ser impugnado ante la junta directiva por el 50% más 1 de sus miembros activos de la asociación, dentro de los 15 días siguientes que fue dado a conocer públicamente el referido acuerdo.
- Esta solicitud de impugnación a que se refiere el párrafo anterior deberá ser presentado por escrito original con la debida firma de los miembros solicitantes ante la junta directiva.
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Arto. 10: DEBERES DE LOS ASOCIADOS:
- Asistir a las reuniones de la asamblea general y demás órganos que fueren convocados.
- Cumplir los acuerdos que toma la asamblea de conformidad con lo establecido en el estatuto, reglamento interno y leyes afines.
- Ser eficiente en el trabajo que haya de realizarse.
- Aceptar los puestos de responsabilidad para los que sean elegidos y o nombrados en las funciones que le sean encomendadas.
- Efectuar el desembolso de las aportaciones comprometidas y demás obligaciones económicas y sociales contraídas con la asociación.
Las aportaciones de los socios se establecen en dos córdobas mensuales.
- Compartir los conocimientos de forma fraterna entre los asociados.
- Mantener y fomentar las relaciones y el respeto mutuo entre los asociados.
- Participar en las asambleas y reuniones con derecho a voz y voto.
- Respetar y cumplir los principios, estatutos y reglamento interno, así como las disposiciones legales referidas a las asociaciones.
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Arto. 11: DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:
- Participar en las actividades y servicios de la asociación sin ninguna discriminación en virtud de las normas estatutariamente establecidas.
- Elegir y ser electos para los puestos de responsabilidad de los diferentes órganos de la asociación.
- Participar con voz y voto en la adopción de todos los acuerdos de la asamblea general y de los demás órganos de los cuales forma parte.
- Fiscalizar las actuaciones de los órganos de dirección de la asociación, así como pedir la revocación de sus miembros por causas justificadas.
- Acceder a la información por los canales establecidos estatutariamente sobre las actividades internas y externas de la asociación.
- Convocar a asamblea general por el procedimiento regulado en los estatutos, con el apoyo del 51% de los asociados, según el mínimo legal establecido.
- Entregar a los socios una copia de los estatutos y reglamentos internos de la asociación.
Arto. 12: DE LA PERDIDA DE CALIDAD DE SOCIO
La calidad de miembro de esta Asociación se extingue por las siguientes causas:
- Renuncia voluntaria.
- Expulsión disciplinaria.
- Fallecimiento.
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- Pérdida de la capacidad civil o mental.
- Por traslado de residencia fuera de la jurisdicción municipal.
Arto. 13: RENUNCIA
La renuncia voluntaria, es un principio universal, en consecuencia cualquier miembro de esta asociación, podrá darse de baja de la misma previa notificación por escrito a la junta directiva, el plazo de este aviso no podrá ser inferior a un mes.
Arto. 14: EXPULSION:
- La expulsión de los asociados podrá acordarla la junta directiva, por causas muy graves, preparando los cargos y pruebas que justifiquen dicha expulsión, dándole a conocer al socio afectado, para que aporte las pruebas necesarias a su favor.
- La junta directiva notificará por escrito al socio afectado señalándole además el día, hora, lugar y fecha donde podrá ejercer su derecho a la defensa ante la asamblea general; esta fecha no podrá exceder del plazo de un mes a partir de la fecha en que se le notificó.
- El afectado podrá aceptar dicha resolución o defender personalmente bien delegar otro asociado que el mismo escogerá.
- La asamblea escuchara de la junta directiva los planteamientos y cargos, concluida la exposición la otra parte o sea la defensa, podrá alegar lo que tenga a bien.
- La asamblea expondrá lo que tenga a bien, sobre los dos planteamientos a que se refiere el inciso anterior.
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- Si transcurriese el plazo previsto para alegar impugnaciones, y la defensa no se pronuncia, la destitución empezará a regir a partir del día siguiente al vencimiento del plazo.
Arto. 15: DE LA DISCIPLINA
Las faltas disciplinarias cometidas por los miembros de la asociación en contra de estos estatutos o el reglamento interno de la misma, así como los a los acuerdos legales validamente adoptados por los órganos sociales de la asociación, se graduarán conforme a la escala siguiente:
- Faltas Leves:
- El no asistir a una reunión ordinaria por causa injustificada
- Manifestar de forma pública desinterés en todas las actividades que le sean encomendadas por la asociación.
- Expresar desacato a los estatutos y reglamentos internos de la asociación.
- No hacer uso correcto de los canales establecidos en los estatutos.
- Faltas graves:
- Faltas muy graves:
- El incumplimiento de las obligaciones socioeconómicas de la AMPRO
- El no asistir de forma injustificada a tres reuniones ordinarias
- El promover acciones que afecten las relaciones entre los asociados
- En el reglamento interno, de la asociación se normaran los hechos consuetudinarios que dan lugar a los distintos tipos de faltas enumeradas, así como el contenido de las sanciones que corresponden a las diferentes faltas.
Arto. 16: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS ASOCIADOS:
CONCEPTO:
La asamblea general de asociados es la máxima autoridad de la asociación, sus acuerdos y decisiones obligan por igual a todos los asociados presentes o ausentes siempre que hayan sido tomados conforme la ley, los estatutos y reglamentos internos.
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COMPETENCIA:
La asamblea general podrá debatir y resolver sobre cualquier materia que no haya sido expresamente atribuido a otros órganos sociales, en todo caso le corresponde en exclusiva la adopción de lo siguiente:
- La modificación de los estatutos sociales o los reglamentos internos de la asociación.
- La elección de los diferentes comités de trabajo y la junta directiva.
- La revocación de los órganos sociales a que se refiere el inciso anterior.
- Decidir sobre los recursos interpuestos por los socios, en relación a acuerdos de expulsión y a las solicitudes de nuevos ingresos.
- Acordar la cesión, traspaso por venta de bienes , derecho o actividades de la asociación que supongan modificaciones sustanciales en su estructura organizativa o funcional.
- Y en general para todos los asuntos de importancia para la vida y futuro de la asociación.
Arto. 17: CONSTITUCION
La asamblea general ordinaria se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes más de la mitad de sus asociados, si una hora después de la propuesta, no se reúne el quórum necesario, la asamblea se podrá realizar con el 50 % más uno de sus miembros.
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El quórum requerido para las asambleas generales extraordinarias serán las dos terceras partes de los asociados en primera convocatoria, si una hora después de la acordada no se constituye el quórum de ley, se procederá a realizar la asamblea con la asistencia del 51% de los miembros.
La adopción de acuerdos se tomará por simple mayoría de votos, sin embargo para decidir sobre los asuntos contemplados en los incisos d y h del arto. 16 será necesario el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la asociación.
Arto. 18: FORMA DE CONVOCATORIA.
Las asambleas generales podrán ser convocadas por:
- La junta directiva.
- El 51 % de los asociados.
- La convocatoria formal de las asambleas generales las efectuará la junta directiva por iniciativa propia o a solicitud del 51% de los miembros de la asociación.
- Si la junta directiva dejase transcurrir los plazos estatutarios previstos para convocar las asambleas generales, o desatendiese las solicitudes de convocatoria validamente formuladas por el 51% de los asociados, será uno de estos miembros bajo la autorización del 50% de los socios, el órgano autorizado para realizar formalmente la convocatoria de la asamblea general.
- La convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria se hará con 8 días de anticipación.
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Arto. 19: VOTACION Y ADOPCION DE ACUERDOS:
- En las asambleas generales cada socio tiene derecho a un voto independientemente de las aportaciones que posea en la asociación.
- Las votaciones en las asambleas se harán por sufragio libre, secreto y personal, no se admitirá voto por poder.
ARTO. 20: FUNCIONAMIENTO
- Las asambleas generales serán presididas y dirigidas por el presidente, el vice-presidente y el secretario de la junta directiva y en su defecto dos de ellos.
- El acta de sesión de la asamblea general deberá ser firmada por el presidente y el secretario conjuntamente, dicha acta deberá expresar lugar y fecha de las deliberaciones numero de asistentes, si se celebra en primera convocatoria, un resumen de los asuntos discutidos, los acuerdos tomados y los resultados de las votaciones.
- El acta de la asamblea general será leída y aprobada por los miembros de la misma a continuación de haberse celebrado la sesión.
JUNTA DIRECTIVA.
ARTO 21: DEFINICION
La junta directiva es el órgano ejecutivo de la asociación encargada de la gestión y administración de la misma.
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ARTO. 22: COMPOSICION
La junta directiva estará integrada por los cargos de presidente, vice-presidente, secretario, vice-secretario, fiscales, y vocal, elegido expresamente por la asamblea general de socios.
ARTO. 23: ELECCION Y MANDATO
- La elección de la junta directiva se llevará a efecto por sufragio libre, personal y secreto por los miembros de la asociación en la asamblea general.
- Los miembros elegidos para la junta directiva, comisiones de trabajo, lo serán por un período de (1) año, pudiendo ser reelectos por un período más, salvo que sean revocados válidamente.
ARTO. 24: FACULTADES Y FUNCIONES
La junta directiva esta facultada y responsabilizada a ejercer las siguientes funciones:
- Gestionar la actividad socio-económica de la asociación de acuerdo con los criterios y directrices emanadas de la asamblea general, el respeto por los estatutos y reglamento interno.
- Representar a la asociación a través del presidente en todos los asuntos concernientes a ella en juicio y fuera de él sin más excepciones que las expresamente establecidas en la ley vigente referente a las asociaciones y los estatutos.
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- Elaborar periódicamente informes con destino a los asociados y otros órganos sociales, sobre el avance de las actividades y la gestión de la asociación.
- Presentar ante la asamblea general de asociados para su aprobación el balance anual del ejercicio socio- económico de la asociación dentro del término de los tres meses siguientes ala finalización del mismo.
- Recibir las solicitudes de ingresos a la asociación de nuevos miembros, presentando resolución de admisión o de negación de dicha solicitud ante la asamblea general.
- Notificar ala asamblea general sobre los acuerdos aprobados en sus reuniones en un término no mayor de quince días.
- Las demás que le otorgue la ley vigente de asociaciones y su reglamento así como los que les brindan los estatutos y reglamentos internos de la asociación
ARTO. 25: FUNCIONAMIENTO INTERNO
- La junta directiva se entenderá válidamente constituida cuando asistan a sus reuniones la mitad mas uno de sus miembros, para la legitimidad de sus acuerdos, será necesario el voto favorable de la mayoría.
- De cada reunión que se celebre, la junta directiva le levantará acta donde hará constar el orden del día, un resumen de las deliberaciones y en su forma detallada y precisa los acuerdos tomados, así como el resultado de las votaciones y las reservas de votos si lo hubiere.
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- Se reunirán en sesión ordinaria cada 30 días y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran.
ARTO. 26: RESPONSABILIDADES.
Los miembros de la junta directiva ejercerán sus cargos con la diligencia que corresponda a un representante leal y ordenado, gestor y responden frente a la asociación y a los miembros de ésta, del daño causado por malicia a uso de facultades o negligencia grave en cualquier caso estarán exentos de responsabilidades los miembros que hubieran salvado su voto en los acuerdos que hubieren causado daño.
ARTO. 27: REVOCACION
El 60% de los miembros de la asociación, podrán solicitar por justa causa en cualquier momento la revocación de algún(os) de los Miembro(os) de la junta directiva.
La demanda de revocación se acomodará al siguiente procedimiento:
- La solicitud de revocación deberá presentarse por escrito en original a la junta de vigilancia y deberá expresar las razones que justifiquen tal petición. La junta de vigilancia será el órgano encargado de incoar el oportuno expediente, dando audiencia en el mismo al interesado y recabando toda la información posible sobre el asunto.
- Una vez concluido el expediente, cuyo tiempo de preparación no podrá excederse del plazo de 30 días, se dará a conocer a la asamblea para resolver en última instancia.
- Se consideran causas justas de revocación:
- Las estipuladas como muy graves, motivadores de la expulsión de los Asociados.
- La reiterada ineptitud y negligencia para la buena gestión de los asuntos de la asociación de su competencia.
- Los que expresamente se estipulen en los reglamentos internos.
- La junta de vigilancia decidirá si el miembro de la asociación cuya revocación ha sido solicitada se mantendrá en el ejercicio de sus funciones o no, durante el tiempo que dure el proceso hasta la resolución definitiva por la asamblea general.
ARTO. 28: DEL PRESIDENTE
El Presidente es el representante legal de la asociación en juicio y fuera de él, y ejercerá las funciones de:
- Convocar a las asambleas generales y las reuniones de la junta directiva, presidiendo dichos actos.
- Realizar todas las actividades , gestiones y autorizaciones que requieran su firma o presencia como representante legal de la asociación.
- Ejecutar los actos de representación de la asociación.
- Las otras facultades otorgadas por los estatutos, reglamentos internos, la asamblea general o las disposiciones legales vigentes.
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ARTO. 29: DEL VICE-PRESIDENTE
El Vice-Presidente actuará de adjunto del presidente asumiendo las funciones que específicamente este le delegue y actuará en su ausencia como suplente con las mismas facultades y deberes que le asignan los estatutos y reglamentos internos.
ARTO. 30: DEL SECRETARIO
El secretario de la junta directiva es el secretario de la asociación, entre otros son de su competencia o las funciones de:
- Anotar en los libros de actas de la asamblea general y de las reuniones de la junta directiva todo lo concerniente a las mismas.
- Llevar el registro de los miembros de la asociación, sus faltas y buen funcionamiento.
- Recibir en nombre de la asociación y la junta directiva todas las constancias, correspondencias solicitudes y documentos en general.
- Custodiar toda la documentación interna de la asociación.
- Preparar los informes de la junta directiva.
- Las otras que le asignen los estatutos y el reglamento interno
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ARTO. 31: DEL VICE SECRETARIO
Será suplente del secretario en su ausencia y asumirá las responsabilidades que este le asigne
ARTO. 32: DEL TESORERO
Serán funciones del tesorero de la asociación, las siguientes:
- El control contable de todas las actividades de la asociación.
- La custodia de los títulos y derechos de la asociación, documentación bancaria, certificados de aportación y otros de naturaleza similar.
- Recibir las aportaciones voluntarias otorgadas por los asociados presentar periódicamente informes contables y económicos ala asamblea general sobre la situación de la asociación.
- Los que expresamente le asignen los estatutos, reglamentos internos, la asamblea general o le delegue la junta directiva.
ARTO. 33: DEL FISCAL
- Velar por el buen funcionamiento de los miembros de la junta directiva y sus asociados.
- El que expresamente le asignen los estatutos, reglamentos internos y la junta directiva.
[Page number of print edition: 218]
ARTO. 34: DEL VOCAL
Los vocales sustituirán en su ausencia a cualquier miembro de la junta directiva a excepción del presidente, quien será sustituido por el vice-presidente y tendrán voz y voto en las decisiones a tomar.
ARTO. 35: DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
- La junta de vigilancia es el órgano de fiscalización y supervisión de la asociación, de la actividad socio- económica de esta, de los asociados y de los órganos directivos.
- Velar por el adecuado cumplimiento de los estatutos y el correcto funcionamiento de la junta directiva.
[Page number of print edition: 219]
ANEXO
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FUNCIONES DE LAS COMISIONES
- DE LA COMISION DE FOMENTO A LA PRODUCCION AGROPECUARIA
- Velar porque exista una mejor y mayor capacitación técnica en el campo.
- Contribuir a la captación de mayores recursos que tiendan a fortalecer estos rubros.
- Crear un nivel de trabajo intercomarcal, con el fin de lograr la existencia de una mayor cobertura de tecnificación en el área rural.
- Promover acciones que permitan desarrollar de manera sostenible la actividad agrícola-ganadera, rompiendo los esquemas tradicionales, fomentando nuevas alternativas de cultivos.
- COMISION DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA
- Contribuir a la elaboración de leyes y sugerir al concejo municipal el dictamen de ordenanzas que tengan como objetivos la protección y conservación y mejoramiento del medio ambiente.
- Establecer mecanismos que contribuyan a la construcción de infraestructuras productivas, que permitan obtener un mejor aprovechamiento de los recursos naturales existentes en el municipio.
- Promover el mejoramiento de la infraestructura existente, con el objetivo de mejorar las condiciones de la actividad productiva a través de acciones que promuevan y fortalezcan el desarrollo económico y social.
[Page number of print edition: 221]
- Cuidar y multiplicar la flora y fauna existente.
- COMISION DE PROMOCION SOCIAL
- Establecer mecanismos de sensibilización par la promoción del desarrollo integral de la familia.
- Contribuir al desarrollo educativo.
- Promover el desarrollo socio-cultural en las comunidades rurales.
- Garantizar una efectiva participación de la mujer, con especial énfasis en programas organizacionales existentes en el municipio.
- Velar por una adecuada educación y respeto a los derechos del niño.
- Contribuir a que existan programas de desarrollo social, que tengan como meta primordial el mejoramiento del nivel de vida de la sociedad en su conjunto.
- Ejecutar acciones de promoción y atención a los servicios básicos; salud, educación, agua potable entre otros, con el fin de mejorar el nivel de vida de nuestras comunidades.
- Promover el deporte, la música, actividades comunales y a artistas locales.
Estas comisiones estarán conformadas por un coordinador, un vice-coordinador, un secretario, y un encargado de propaganda y organización.
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fes-library | August 1999