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1. Introducción.


A pesar de que el Tratado de Asunción menciona superficialmente la necesidad de acelerar los "procesos nacionales de desarrollo económico con justicia social", y a la innegable importancia del Foro Consultivo Económico y Social, creado por el Protocolo de Ouro Preto, el hecho concreto es que el diálogo social aún está desvalorizado en el ámbito del Mercosur.

Sin embargo, también es indiscutible que en relación al punto de partida, el asunto há tenido importantes y relevantes impulsos, como en el caso de la consolidación de la Coordinación de Centrales Sindicales del Cono Sur ( CCSCS), de la creación de espacios de participación social - especialmente de los sindicatos - , y de la inclusión en la agenda del Mercosur de los temas socio - laborales [PADRÓN, Alvaro . „El Sindicalismo Latinoamericano y los Procesos de Integración Regional del Cono Sur", in ENSIGNIA, Jaime; CASTILLO, Gerardo (orgs.). Desafios para el Sindicalismo Latinoamericano , Santiago, FES-OIT, 1998, pág. 75.]

Entre las manifestaciones concretas de esta evolución podemos destacar, institucionalmente, la recomendación a los países miembros de ratificación de 34 convenciones de la OIT presentadas por la Comisión nº 8, del ex Sub-grupo de Trabajo 11, y la Declaración Socio Laboral del Mercosur, de noviembre de 1998, y politicamente, la actuación decisiva de la CCSCS en el sentido de obtener una negociación colectiva regional por sectores económicos.

Así, nos parece claro que los acuerdos económicos son preponderantes sobre los de naturaleza social y laboral. Por este motivo, uno de los principales desafíos del Mercosur es su democratización [„Como ya fue observado, el Tratado de Asunción no incluyó referencias expresas a la democracia, lo cual, desde nuestro punto de vista está vinculado con la creciente importancia de los funcionarios en el proceso integracionista, con un énfasis en los aspectos técnicos" ( MATSUSHITA, Hiroshi . „El Mercosur y sus implicaciones sociopolíticas" in Cuadernos de Nueva Sociedad: Integración. Politicas y Democracia , Caracas, Editorial Nueva Sociedad-FES, 1998, pág. 279). ], o sea, realzar su contenido social y consolidar los instrumentos institucionales necesarios para activar y desarrollar permanentemente la interlocución regional, en todos los niveles, a partir de los ambientes de trabajo.

Por lo tanto la cuestión no se limita a la ocupación del espacio político sino también a asegurar una base institucional que sirva de soporte a la participación efectiva de los actores sociales en el diálogo social y laboral. Para esto es fundamental que los institutos esenciales de los respectivos sistemas jurídicos de las relaciones de trabajo tengan un modelo mínimo - básico de "armonía", lo que no significa en absoluto, la uniformidad de tratamiento legislativo.

De este modo, los institutos que merecen esa atención son aquellos que efectivamente conforman no solamente las negociaciones colectivas, sino también las propias relaciones de trabajo en su conjunto. Son ellos: la libertad sindical y la representación de los trabajadores por local de trabajo.

La idea central que pretendemos enfatizar con este planteo es que solamente con la existencia de marcos reguladores nacionales con amplias posibilidades para el ejercício de la libertad sindical y de la representación de los trabajadores por local de trabajo, es que la negociación colectiva puede darse de manera satisfactória - desde el punto de vista de la democracia participativa -, y por lo tanto, que el diálogo social puede realizarse de manera permanente y consistente en el ámbito del Mercosul, especialmente por intermedio de las negociaciones supra nacionales.

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Queremos así destacar que la eventual promoción de un tipo determinado y restricto de sindicato y /o de representación de los trabajadores en los locales de trabajo, limita considerablemente las iniciativas de diálogo social en el ámbito del Mercosur.

Debido a esta característica, el objeto de este estudio es bidireccional, una vez que se centra en el espacio regional, pero depende de un cruzamiento constante con los respectivos ordenamientos nacionales.

De esta manera, trataremos de demostrar que en los países del Mercosur y en Chile, la libertad sindical y la representación de los trabajadores en los locales de trabajo — con una excepción parcial en el caso de Uruguay— carecen de la consagración jurídica necesaria al desarrollo permanente, lógico y democrático de los sistemas específicos de relaciones de trabajo, y consecuentemente, en el contexto regional.

Por esta razón, creemos que no solamente las reformas laborales ocurridas en los últimos años en la mayoria de los países enfocados, provocan efectos mas nefastos que la propia idea desreguladora oficial [Basicamente porque las negociaciones colectivas de los respectivos países, comprometidas en su esencia por el tipo de libertad sindical efectivamente practicada, solamente se prestan a realizar tratativas de cuño excesivamente defensivas, sin cualquier posibilidad de dilución de los efectos por los demas niveles de negociación posibles.], como también, uno de los principales fundamentos alternativos de los sindicatos para la materialización de la inserción de la cuestión laboral en la integración regional, que es la negociación supranacional, queda inexorablemente perjudicada por la completa ausencia de correlación institucional de soporte.

Aclaramos que el centro de esta perspectiva será tipicamente institucional. De este modo, aunque considerando la importancia y el significado de todos los otros temas directa ou indirectamente ligados a la cuestión central de este ensayo, concentraremos nuestra atención exclusivamente en los aspectos institucionales.


© Friedrich Ebert Stiftung | technical support | net edition fes-library | Mai 2000

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