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4. El Observatorio: objetivos y diseño institucional

Aprobada la propuesta, inicialmente fue constituido un Grupo de Implementación del Observatorio que quedó como responsable por proponer al SGT 10 un diseño institucional para el nuevo organismo. Tal diseño fue aprobado en la segunda reunión de ese Grupo, ocurrida el 19 de agosto de 1997 en Montevideo, Uruguay, con la presencia de representantes de los cuatro países, y fue girado para su aprovación al SGT 10.

En relación a la naturaleza del emprendimiento, el documento aprobado afirmaba que el Observatorio

    "es un órgano técnico permanente, de información y consulta sobre los temas relacionados con el mercado de trabajo, de carácter público y de gestión tripartita (gobierno, empresarios y trabajadores), funcionando como un instrumento creado por el Grupo Mercado Común (GMC) y subordinado al SGT 10"

Su definición como "un órgano técnico permanente" era una de las reivindicaciones sindicais. Se buscaba la creación de un espacio institucional que tuviera su foco en las cuestiones relativas al empleo y que no tuviera un carácter meramente ad-hoc.

Un segundo aspecto importante es que la propia gestión del Observatorio es de caracter tripartita y paritaria. Recuerdese que hasta entonces la participación sindical (y empresarial) ocurría "a invitación" de los coordinadores de los SGT y con un carácter meramente consultivo.

Por el lado de las limitaciones de la propuesta aprobada podemos apuntar que el Observatorio, al ser colocado como "subordinado al SGT10", tendrá que trabajar con los límites del propio funcionamiento de esa estructura (volveremos a ese punto)

4.1. Objetivos

Como objetivo geral, o Observatório colocava-se o de

    "facilitar la toma de decisiones referentes al mercado de trabajo, fomentando la producción, recolección, análisis y

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    difusión de información sobre el mercado de trabajo en el MERCOSUR, entendiéndose como tales, entre otras, las referentes al empleo,las migraciones laborales, la formación profesional, la seguridad social, las normas regulatorias de los mercados de trabajo y las políticas y programas públicos que traten respecto a estas áreas temáticas"

Esa definición de su objetivo general combina dos dimensiones:

  • la de "facilitar la toma de decisiones referentes al mercado de trabajo";
  • la de un órgano técnico que fomente la pesquisa sobre mercado de trabajo en región.

Esta "dualidad" debe ser valorizada yá que para las Centrales Sindicales el Observatorio no debe ser reducido apenas a su dimensão de órgano técnico de pesquisa.

El referido documento enumeraba aún siete objetivos específicos:

  1. " Consolidar y sistematizar información producida en el ámbito del MERCOSUR, así como por instituciones y agencias públicas y privadas que realicen investigaciones, relevamientos y análisis de los temas tratados por el SGT 10, a los efectos de aprovechar al máximo capacidades ya instaladas."

  2. " Desarrollar y realizar, a su vez, investigaciones, relevamientos y análisis de los temas que le solicite el SGT 10, a los efectos de permitirle generar diagnósticos y propuestas técnicas."

De lo que se trata aquí es de potencializar el uso de las informaciones disponibles, o en caso de que no existan, de producirlas. Se parte del reconocimiento de que hay una masa importante de informaciones ya existentes en los cuatro países, pero que no hay un centro de procesamiento de las mismas.

  1. " Crear, mantener y divulgar una base de datos comparables entre los países miembros puesta a disposición del SGT 10, organismos gubernamentales y no gubernanentales, públicos y privados, así como a los demás interesados."

Aqui de lo que se trata es de constituir una base de datos que permita la compración de las informaciones hoy existentes. Vinculado a ese objetivo está el desafío aún mayor que es el de armonizar las bases metodolóigcas y conceptauales de los actuales sistemas de información nacionales de los mercados de trabajo de los cuatro países - lo que, sin embargo, está fuera del ámbito del Observatorio, por lo menos en su actual diseño.

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  1. " Relacionarse con instituciones que realizan investigaciones, relevamientos, mapeos u otras actividades afines a las cuestiones que constituyen el objeto de interés y acción del Observatorio".

De ese objetivo se desprendería, como veremos más abajo, la propuesta de la formación de una red de instituciones que trabajan los temas relacionados al empleo etc.

  1. " Facilitar a los sectores públicos y privados el conocimiento de estudios e informaciones sobre los resultados de las políticas y prograznas relacionados al área del trabajo.

  2. Analizar las repercusiones sobre el empleo de decisiones políticas, proyectos y programas de acción gubernaznentales o privadas sobre el área del trabajo.

  3. Realizar otras actividades, relacionadas a las ya citadas, para consolidar las metas sociolaborales del proceso de integración".

Esoss tres últimos objetivos están relacionados a la necesidad de contar con instrumentos para evaluar las políticas públicas implementas en los mercados de trabajo de la región.


4.2. La estructura del Observatorio

La estructura del Observatorio abarca dos instancias: un Consejo Gestor y una Secretaria Técnico-Ejecutiva.

El Consejo tiene una composición tripartita y paritaria. Para alcanzar un total de 12 miembros, cada uno de los cuatro países indica 3 representantes (contemplando gobierno, empresários y trabajadores).

Ese consejo debe:

  1. " Establecer periódicaznente las prioridades y acciones del Observatorio, tomando como base las indicaciones del SGT 10."

  2. " Imponer en sus cargos a los integrantes de la Secretaría Técnico-Ejecutiva."

  3. " Elaborar planes de trabajo y de costos necesarios para la plementación de las actividades técnicas instruidas por las autoridades del SGT 10."

  4. " Identificar y establecer las diferentes formas de cooperación e intercambio con instituciones públicas y

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    privadas que actúan en áreas de interés para el mercado de trabajo, en el ámbito del MERCOSUR y fuera de éste."

  5. " Poner en conocimiento del SGT 10 los trabajos y realizaciones del Observatorio."

  6. " Identificar la información producida por las Comisiones Temáticas del SGT 10 y los demas Subgrupos del GMC, si así lo indicara el SGT 10."

  7. " Sugerir anualmente al SGT 10 el país que ejercerá las funciones de coordinación de la Secretaría Técnico-Ejecutiva y su plan de actividades."

  8. " Ejercer otras funciones, dentro de su ámbito de competencia, que se deriven de las decisiones del SGT 10"

Durante la vigencia del Plan Piloto (que discutiremos más abajo) quedó decidido que las funciones del Consejo Gestor serían cumplidas por un Grupo de Implementación. Ahora, vencida esa fase, está en pauta la designación del Consejo por los países miembros.

La Secretaria Técnico-Ejecutiva. compuesta por un representante de cada país, debe operar con las seguientes competencias:

  1. " Hacer ejecutar los planes de trabajo aprobados por el Consejo Gestor."

  2. " Definir los procedimientos metodológicos a ser adoptados en los trabajos encomendados por el Consejo Gestor."

  3. " Sistematizar y poner a disposición las informaciones y estudios relevantes sobre el mercado de trabajo."

  4. " Implementar los medios adecuados para el intercambio y la difusión de información, estudios y propuestas relacionadas con el área de atención del Observatorio."

  5. " Desempeñar otras funciones asignadas por el Consejo Gestor."

Los representantes gobernamentales han sido los indicados para componer la Secretaria. Entre los cuatro representantes debe ser escogido, anualmente, por el SGT10, un Coordinador. Para la fase del Plan Piloto fue indicado el representante de la Argentina.

Además de esa estructura interna del Observatorio, está colocada la

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conformación de una red de instituciones colaboradoras - ONGs, institutos de pesquisas, universidades, etc. - que sería articulada buscando potencializar capacidades ya existentes de elaboración de estudios y pesquisas.

Es necesario comentar dos aspectos en relación al diseño institucional del Observatorio. En primer lugar, el Observatorio funciona subordinado al SGT10, que por su vez depende del GMC. Dentro del SGT10, está vinculado a la Comisión II de "Empleo, Formación Profesional y Migraciones". En la práctica, se configuró una cadena de decisiones que tiene al GMC en su cúspide y que de conjunto es como mostramos en el diagrama abajo:

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Se trata de una larga y demorada cadena de decisiones. Además, las instancias del Observatorio se adaptaron al ritmo de funcionamiento del SGT, de dos reuniones al año, lo que evidentemente le retiró dinamismo para tomar iniciativas mismo dentro del plan de trabajo ya aprobado.

Um segundo aspecto a ser analizado se refiere al funcionamiento de las propias instancias del Observatorio. La instancia de decisión en el ámbito del Observatorio es el Consejo Gestos. Sin embargo, como los miembros de la Secretaria Técnico-Ejecutiva deben tener un funcionamiento permanente, frequentemente se ven colocados en una dinámica de toma de decisiones - lo que dabría al Consejo. Este problema no fue mayor, en la fase piloto, porque la propia Secretaria Técnico-Ejecutiva sufrió con la falta de prioridad por parte de los gobiernos que no liberaron tiempo suficiente de sus funcionarios indicados para esa tarea.


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