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Impacto de la nueva normativa de empresas de trabajo temporal en la contratación

Secretaría de Empleo. CS de CC.OO. Diciembre 1999


Índice

rojo.gif (41 bytes) Presentación

rojo.gif (41 bytes) Evolución de la contratación temporal

rojo.gif (41 bytes) Evolución de las modalidades de contratos temporales

rojo.gif (41 bytes) Evolución de la contratación indefinida

rojo.gif (41 bytes) Duración de los contratos temporales

rojo.gif (41 bytes) Impacto de la contratación realizada por las ETT respecto a la contratación general

rojo.gif (41 bytes) Conclusiones

 

 

 

Presentación


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El objetivo de este breve informe es analizar la evolución de la contratación a través de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) y el impacto que haya podido tener la nueva normativa sobre este tipo de empresas (Ley 29/1999, de 16 de julio, de Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.).

Aunque todavía es pronto para sacar conclusiones definitivas, ya que sólo contamos con datos de tres meses, se han comparado los períodos de agosto—octubre de 1998 y el de agosto—octubre de 1999, con el fin de poder observar diferencias entre ambos períodos.

Fundamentalmente, se tratan las cuestiones relativas a la evolución de la contratación, tanto de la contratación temporal, con el fin de observar el impacto de la nueva normativa en la actividad de las ETT, como de la contratación indefinida, ya que la nueva normativa obliga a que un número determinado de trabajadores de la estructura de estas empresas sea estable ("La empresa de trabajo temporal deberá contar con un número mínimo de doce trabajadores contratados para prestar servicios bajo su dirección con contratos estables o de duración indefinida, a tiempo completo o parcial, por cada 1.000 trabajadores o fracción contratados en el año inmediatamente anterior, computados teniendo en cuenta el número de días totales de puesta a disposición del conjunto de trabajadores cedidos, dividiendo por 365". Art. 2 de la citada Ley).

Los datos utilizados son los proporcionados por el INEM en base al registro de contratos laborales realizados por las ETT. Para este corto período de tiempo todavía no se dispone de datos de los contratos de puesta a disposición.

 

Evolución de la contratación realizada por ETT

Evolución de la contratación temporal


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La evolución de la contratación temporal (Se han considerado el conjunto de los contratos temporales realizados por ETT)  queda recogida en el siguiente gráfico:

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Gráfico 1 (Fuente: INEM).

El volumen de contratación ha crecido en el período de agosto—octubre de 1999 respecto al del año anterior, ya que se ha pasado en 1998 de 356.526 contratos a 466.320, lo que ha supuesto un incremento de 109.794 contratos.

Por el contrario el ritmo de crecimiento de la contratación experimenta diferencias entre los períodos. Mientras que en el año 98 el ritmo de crecimiento es del 49%, —hay que considerar el inusualmente bajo número de contratos realizados en agosto—, en el año 99 es del 42%.

Esto hace pensar que, pese a crecer el volumen de contratación realizado a través de ETT en el año 1999, la nueva normativa ha hecho que su ritmo de crecimiento se desacelere.

 

Evolución de las modalidades de contratos temporales


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Al tomar en cuenta las modalidades de contratación temporal consecuencia de los contratos de puesta a disposición, es decir, obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción, interinidad y tiempo parcial (En el caso del contrato a tiempo parcial no se dispone de datos desagregados por modalidad de contrato), se observa una tendencia al incremento de la modalidad de obra o servicio determinado, tal y como se observa en el gráfico:

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Gráfico 2 (Fuente: INEM)

Se observa una significativa diferencia en la composición de la contratación temporal en los dos períodos considerados. Si en el período de agosto—octubre del 98 el contrato más utilizado era el eventual por circunstancias de la producción, en el mismo período de 1999 el contrato más utilizado pasa a ser el de obra o servicio determinado.

El contrato eventual por circunstancias de la producción ha pasado de representar el 40% de la contratación realizada por las ETT en 1999 a, aproximadamente, un tercio en 1999.

Por el contrario, el contrato por obra o servicio determinado pasa de suponer un cuarto de la contratación en 1998 a un 39% en este año.

El mayor peso del contrato de obra en el conjunto de la contratación temporal ganado a expensas del contrato eventual, no sólo se está produciendo en las ETT, sino en el total de la contratación temporal.

Las causas, posiblemente, se encuentran en un conjunto de elementos relativos a la regulación normativa y de jurisprudencia que se han producido en el último período. La mejor regulación del contrato eventual y la mayor flexibilidad en la utilización del contrato de obra hacen que las empresas, tanto las ETT como las usuarias, canalicen la contratación temporal hacia el contrato de obra, haciendo en la práctica intercambiables ambas modalidades, aun cuando legalmente no lo son:

  • La limitación a una sola prórroga en el contrato eventual. (Real Decreto 2720/1998)

  • La sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 1999 dictada en el recurso 2022/98, que establece que la ETT no puede rescindir la relación laboral establecida mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción antes de la fecha consignada, aunque la empresa usuaria de por finalizado, antes de lo fijado, el correspondiente contrato de puesta a disposición con la ETT.

  • La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 1999, que aunque no se refiere expresamente a los contratos de puesta a disposición realizados por las ETT, establece que es causa válida de extinción del contrato de obra o servicio determinado, la finalización o rescisión de una contrata por parte de la empresa principal.

Por lo que respecta a los contratos de interinidad estos representan un 5% del total de contratos temporales celebrados por las ETT y no se aprecian diferencias entre los dos períodos considerados.

Finalmente, los contratos a tiempo parcial experimentan una menor proporción en el período agosto—septiembre del año 99 que respecto al mismo período del 98, en torno a un 30% y sobre el 23%, respectivamente para ambos períodos. Esto también sucede en el conjunto de la contratación y no sólo en las ETT y parece responder a la entrada en vigor de la nueva normativa sobre este tipo de contrato (Real Decreto Ley 15/1998) , según la cual la jornada máxima se fija en el 77% de la jornada máxima fijada por convenio o, en su defecto, por la Ley, esto es, 1.826,7 horas anuales. El nuevo límite ha provocado que muchos contratos a tiempo parcial muy próximos en su jornada al tiempo completo hayan pasado a convertirse en contratos a jornada completa.

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Tabla 1 (Fuente: INEM)

 

Evolución de la contratación indefinida


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La contratación indefinida realizada por las ETT presenta una evolución diferenciada entre los períodos considerados:

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Gráfico 3 (Fuente: INEM)

El volumen de contratación indefinida es claramente superior en el período del 99 que en el de 1998, al igual que su ritmo de crecimiento, tal y como se puede apreciar en el gráfico anterior.

Esta tendencia al alza de la contratación indefinida, que previsiblemente afecta sólo al personal de estructura de las ETT, puede deberse a la aplicación de la nueva normativa, que establece un mínimo de plantilla estable respecto al volumen de contratación realizada el año anterior (Se han considerado el conjunto de los contratos temporales realizados por ETT).

En cualquier caso, la contratación indefinida continúa teniendo una presencia testimonial respecto al total de la contratación de las ETT, ya que sólo representa el 0.15%.

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Gráfico 4 (Fuente: INEM)

 

Duración de los contratos temporales


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La evolución de la duración de los contratos queda reflejada en la siguiente tabla:

Duración de los contratos

 

Menos 5 días

%

5 días—1 mes

%

1—2 meses

%

2—5 meses

%

Más de 5 meses

%

Indeter.

%

ago—98

25.966

25.99

30.381

30.42

4.579

4.59

1.570

1.57

488

0.49

36.889

36.94

sep—98

34.410

28.16

36.049

29.50

5.577

4.56

2.223

1.82

659

0.54

43.288

35.42

oct—98

43.776

32.56

32.834

24.42

5.475

4.07

2.913

2.17

843

0.63

48.616

36.16

ago—99

34.049

21.94

32.219

20.76

6.374

4.11

3.113

2.01

674

0.43

78.740

50.74

sep—99

32.833

20.62

32.813

20.60

6.888

4.33

4.105

2.58

885

0.56

81.724

51.32

oct—99

36.196

23.83

27.633

18.19

5.385

3.55

4.419

2.91

937

0.62

77.333

50.91

Tabla 2 (Fuente: INEM)

Se observa un fuerte crecimiento de los contratos cuya duración no figura en el contrato, hecho que está relacionado con el incremento experimentado por los contratos de obra o servicio determinado. Los contratos de duración indeterminada han pasado de representar algo más de un tercio en el período agosto—octubre de 1998 a situarse en la mitad de los contratos de duración determinada para el período de 1999.

Ahora bien, si se consideran solamente aquellos contratos cuya duración está identificada se observan ciertas tendencias.

Los contratos con una duración inferior a los cinco días se sitúan en los dos períodos considerados en el 45% sobre el total de contratos de duración conocida.

Aquellos con una duración entre los cinco días y el mes experimentan un ligero descenso, pasando del 44% en el 98 al 40% en el 99. Este suave descenso hace que los contratos con una duración inferior al mes pasen del 89% al 86%.

Los contratos con una duración situada entre el mes y los dos meses experimentan una leve subida al pasar del 7% al 8%, en el período de 1998 y 1999, respectivamente.

Aquellos contratos con una duración entre los dos y los cinco meses crecen un 2%, del 3% en 1998 al 5% en 1999.

Por último, los contratos con una duración superior a los cinco meses se sitúan en el 1% en los dos períodos considerados.

Contratos cuya duración es conocida

 

Menos 5 días

%

5 días—1 mes

%

1—2 meses

%

2—5 meses

%

Más de 5 meses

%

TOTAL

SUMA

ago—98

25.956

41.22

30.381

48.24

4.579

7.27

1.570

2.49

488

0.77

62.974

100

sep—98

34.410

43.60

36.049

45.68

5.577

7.07

2.223

2.82

659

0.84

78.918

100

oct—98

43.776

51.00

32.834

38.25

5.475

6.38

2.913

3.39

843

0.98

85.841

100

ago—99

34.049

44.55

32.219

42.16

6.374

8.34

3.113

4.07

674

0.88

76.429

100

sep—99

32.833

42.35

32.813

42.33

6.888

8.88

4.105

5.30

885

1.14

77.524

100

oct—99

36.196

48.54

27.633

37.06

5.385

7.22

4.419

5.93

937

1.26

74.570

100

Tabla 3 (Fuente: INEM)

 

Impacto de la contratación realizada por las ETT respecto a la contratación general


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A la hora de observar el impacto de la contratación realizada por las ETT respecto a la contratación general, hay que apuntar que sólo se han considerado los contratos laborales fruto de los contratos de puesta a disposición, esto es, obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción, interinidad y tiempo parcial.

La evolución de este impacto a lo largo del período de referencia, considerando el peso de la contratación de las ETT ha sido la que está reflejada en el gráfico:

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Gráfico 5 (Fuente: INEM)

El peso de la contratación realizada por las ETT en el conjunto de la contratación temporal es superior en 1999 (agosto—octubre) que en 1998.

No obstante, entre agosto y octubre de 1999 hay una caída, superior a la producida entre esos mismos meses en 1998, debida precisamente al menor ritmo de crecimiento de los contratos realizados por ETT a partir de la nueva normativa.

En cualquier caso, las ETT gestionan el 14.3% a fecha de octubre sobre el conjunto de la contratación temporal.

 

Conclusiones


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Comparando lo sucedido con la contratación de ETT entre agosto y octubre de 1998, con los mismos meses del presente año, una vez que ha entrado en vigor la nueva regulación de ETT, y aunque todavía es muy poco el tiempo transcurrido, se puede constatar un cierto freno en la contratación realizada por estas empresas.

  • El volumen de la contratación de las ETT continua creciendo en el período agosto—octubre de 1999, si bien a un ritmo menor que en el mismo período de 1998.

  • El contrato más utilizado en la actualidad es el de obra o servicio determinado, concentrando el 39% del conjunto de los contratos temporales, en detrimento del contrato eventual y del contrato a tiempo parcial. La mejor regulación de estas dos últimas modalidades puede ser la causa y, por tanto, la constatación de que las empresas eluden la causalidad de la contratación temporal.

  • La mayor utilización del contrato de obra o servicio hace que aumenten los contratos cuya duración no está identificada; los contratos con una duración indeterminada suponen ya la mitad de los contratos temporales realizados por las ETT.

  • Al considerar aquellos contratos cuya duración es conocida, se observa que los contratos con una duración inferior a los cinco días continúan representando el 45%. Los contratos con una duración entre los cinco días y el mes, entre agosto y octubre de 1999, experimentan un ligero descenso mientras que se incrementan ligeramente los contratos de duración superior al mes. El resultado final es que pierden peso los contratos de duración inferior al mes, que ahora representan el 86% del total, mientras que en 1998 suponían el 89%.

  • La participación de las ETT en el conjunto de la contratación temporal en octubre de 1999 supone el 14.3%, un peso similar al de agosto de 1998.

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